PERSPECTIVA, por Marcos Pineda Godoy

El día de ayer fue publicado el Proyecto de Sentencia que se espera, en breve, sea presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá con el que se pretenderá resolver la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus otras cuatro acumuladas, interpuestas en contra de la llamada “Reforma al Poder Judicial”.

El documento consta de 366 páginas y era ansiosamente esperado tanto por quienes apoyan la reforma como por los que están en desacuerdo con la misma. Los primeros, debido que tenían puestas sus esperanzas en que la Corte se declarara incompetente, es decir, sin facultades ni obligaciones para resolver al respecto. Y los segundos, precisamente, por lo contrario, por ser la última instancia que podría poner freno a lo que consideran ya bien excesos y/o desviaciones en el cumplimiento de la norma constitucional.

En suma, en el proyecto se declara parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad. Eso significa que ciertas partes de la reforma al Poder Judicial mantendrían su vigencia y serían declaradas como apegadas a las normas constitucionales, mientras, las otras partes, serían declaradas inconstitucionales y, por tanto, tendrían que ser eliminadas del texto recientemente aprobado por el Legislativo.

De lograrse los ocho votos necesarios en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a favor del proyecto, se mantendrían la elección popular de los ministros, la extinción de los fideicomisos y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, al tiempo en que se anularía la elección de jueces y magistrados, la figura de los popularmente denominados “jueces sin rostro”, así como los Comités de Evaluación, responsables de determinar la idoneidad de los aspirantes que irían a la tómbola para seleccionar a los candidatos que aparecerían en las boletas.    

Más allá de la aceptación o el rechazo automático del proyecto por consigna, por conveniencia política o por razones ideológicas, que ya se han expresado o habrán de exponerse públicamente en las próximas horas, pues, estoy seguro, provendrán de personas que no lo leyeron ni analizaron a detalle, deben preocuparnos y ocuparnos los escenarios de crisis constitucional y ruptura del orden institucional que se avecinan.

El oficialismo anticipó que no harían caso, tal como han desacatado alrededor de 150 recursos de amparo, argumentando que los jueces carecen de competencia para pronunciarse sobre ellos. Pero este es un caso diferente, una acción de inconstitucionalidad, no un amparo. Tendrían que poder rebatir, con argumentos válidos y no sólo con cegadas negativas, el que la salvaguarda de los preceptos constitucionales corresponde y es obligación de la Suprema Corte, misma que sí estaría llevando a cabo un ejercicio de cuestionamiento y razonamiento para resolver, en cada uno de los cuatro temas controvertidos.

A los promotores de la iniciativa de reforma les corre prisa, todavía más que cuando la aprobaron, por sacar adelante la famosa “supremacía constitucional”, para esgrimir el argumento de que las reformas a la Constitución no pueden ser controvertidas por nada ni por nadie, sea lo que sea que se haya aprobado, así fuera la peor de las aberraciones jurídicas que usted se imagine. Pero ¿qué cree? La aprobación de la supremacía constitucional también podría ser objeto de una acción de inconstitucionalidad.

Como sea, a diferencia de quienes ven en el proyecto una salida intermedia a la crisis constitucional o de quienes consideran que echa abajo la reforma judicial, yo veo más bien un escrupuloso análisis y razonamiento jurídico sobre lo que se hizo mal y lo que se hizo bien en torno a esta polémica e histórica reforma constitucional.  

Y para iniciados:

Si el proyecto se aprueba y los poderes Ejecutivo y Legislativo se niegan a acatar la sentencia, por consigna en contra de la razón, puesto que en este caso ya no hay ningún medio ni instancia para recurrirla, la Suprema Corte estaría obligada a dar parte a la Fiscalía General de la República, lo que sabemos no tendría ninguna consecuencia jurídica. El proceso electoral extraordinario seguiría en medio de una complicada trama de irregularidades, pero continuaría su curso. Ni la presidenta ni los legisladores oficialistas estarían en riesgo de nada. Pero, los ministros que la hubiesen votado a favor, esos sí que estarían en riesgo de ser llevados a un juicio político, ser destituidos y luego condenados, al menos a la inhabilitación y al pago de multas, si no es que a la cárcel. Y esa sería una faceta del régimen que quizá quieran ver los partidarios del autoritarismo, pero no el resto de los mexicanos.     

La información es PODER!!!

Artículos Relacionados

Deja un comentario