Por Roberto Heredia Mujica //mundomagazzine//Director Manuel García
Cualquier municipio de esa entidad o cualquier otra puede expedirlos.
Permisos para circular de Guerrero son válidos y legales, por fallo de la SCJN
Los permisos para circular expedidos por los municipios de Guerrero son válidos y ninguna autoridad puede prohibir la circulación de los automotores así protegidos. Desde el año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que, constitucionalmente, el tercer nivel de gobierno tiene la facultad de expedirlos.
No es concesión amable alguna el que la Dirección de Tránsito del ayuntamiento de Cuernavaca, o cualquier otra autoridad municipal o estatal en Morelos, permita que circulen vehículos con permisos expedidos por algún municipio guerrerense.
El año pasado, la SCJN emitió sentencia para dejar perfectamente claro y establecido que el artículo 115 fracción III, inciso h, de la Constitución federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos, y ello Abarca igualmente el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días.
La determinación anterior de la Primera Sala de la Corte llegó el 6 de julio pasado, para resolver la controversia constitucional 214/2020, promovida por el municipio guerrerense de Ixcateopan. Fue una ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo con la que se logró, por mayoría de votos, el fallo en favor de el ayuntamiento quejoso.
La controversia del municipio referido se dio luego de que en diciembre del 2018, la administración estatal, que entonces dirigía en Guerrero Héctor Astudillo Flores, anunció que ya no proporcionaría los formatos mediante los cuales los ayuntamientos expedían los permisos provisionales para que los automotores pudieran circular sin placas durante un mes. Pero, desde julio pasado, el máximo órgano de justicia del país ordenó al Ejecutivo guerrerense volver a expedirlos sin pretexto, tras resolver la controversia.
A partir de entonces, quedó establecido que cualquier municipio de esa entidad y de cualquier otra en el país tiene facultades para expedir esos documentos. Por ello, ninguna autoridad estatal o municipal puede impedir que los automotores así amparados circulen, siempre y cuando los permisos estén vigentes