Por Rocío García
En diciembre del año 2020, aún en la administración de Antonio Villalobos Adán, el SAPAC contrató con recursos provenientes de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en un 50%, dos obra públicas; la colocación de tubería de PVC de 6 pulgadas ubicada en la calle Tetela de la colonia San Jerónimo y la construcción de la línea de conducción de 832 metros con tubería PAD de 6 pulgadas en la calle Nueva Italia y Nueva China en la colonia recursos hidráulicos, las dos con duración de 6 semanas. La obra de la colonia San Jerónimo fue concluida sin contratiempos con el 50% de anticipo, pero hasta la fecha no ha sido finiquitada a pesar de que administrativamente no existe ningún inconveniente para ello puesto que cuenta con acta de entrega-recepción al organismo.
La obra de Nueva Italia y Nueva China no está terminada, solo se pagó el 30% de anticipo al contratista y hoy día se pueden apreciar las zanjas abiertas siendo un peligro para automovilistas y peatones. Ante la no conclusión administrativa o física de la obra y el posible desvío de recursos la CONAGUA está exigiendo desde mayo del 2021 el reintegro de los recursos económicos a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
El artículo 17, relacionado con el diverso 21, ambos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), establece los siguientes supuestos que las Entidades Federativas o los Municipios, en su caso, deberán cumplir:
1.- En el caso de Transferencias Federales Etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrirse los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y, una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguiente.
IMIPE MORELOS estableció la siguiente base que concierne a las obligaciones de transparencia en cuanto al cumplimiento de obligaciones, y que abarca obra pública:
La Ley de Transparencia del Estado establece que el Instituto, de oficio o a petición de los particulares, deben verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados, entre los que se encuentran Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Ejecutivo Descentralizado, Fideicomisos y Fondos, Municipales Descentralizados, Partidos Políticos, Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Sindicatos, para que cumplan en tiempo y forma lo establecido en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el título V fracción VI del artículo 31 de la Ley General de Transparencia local.
La pregunta sería, ¿si la actual administración Municipal en Cuernavaca, contaba con la información necesaria para identificar la no conclusión de estas obras y así como atender el desvío de los recursos antes de la entrega de la administración y así poder consignar responsabilidades por cuestiones de corrupción en el uso de estos recursos?