Laura Hernández Antonino
El tráfico y comercio ilegal de especies de vida silvestre, es un problema que se presenta en todo el mundo y México no es la excepción, ya que es una de las conductas ilícitas que más ganancias generan, solo por detrás de la delincuencia organizada y la trata de personas. De acuerdo con el Programa de Las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) el mercado negro podría tener ganancias de hasta 100 mil millones de dólares al año.
En México algunas especies de fauna son demandadas como es el caso del borrego cimarrón, los loros, las guacamayas, los reptiles y los felinos. Según informó Joel González Moreno, director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recurso Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a Forbes(2017), las especies mexicanas que alcanzan un mayor precio son el jaguar, mismo que se puede vender entre 40 mil y 70 mil pesos; el águila real que puede llegar a costar 50 mil pesos; la guacamaya roja que puede valer hasta 40 mil pesos; el puma que puede alcanzar un valor de 30 mil pesos; y el loro cabeza amarilla que puede llegar a los 20 mil pesos.
El tráfico y el comercio ilegal son conceptos diversos, puesto que cuando hablamos de tráfico nos referimos a la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura, caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales, mientras que el comercio se refiere a la compra y venta de flora y fauna de vida silvestre. Esta conducta ilícita genera un grande problema en los ecosistemas de todo el mundo puesto que se llega incluso a la extinción de especies.
En México si bien es cierto lo tenemos regulado como delito federal en el Código Penal Federal en sus artículos 417 y 420 fracción IV ya que el primero establece el tráfico de flora o fauna silvestre viva o muerta sus productos o derivados, mientras que el segundo menciona cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, como se puede observar de la simple lectura del mismo estamos hablando de delitos que si bien es cierto, pueden ser merecedoras de prisión preventiva o incluso no, siempre y cuando el ministerio público justifique dicha medida cautelar, sin embargo considero que esta conducta es merecedora de prisión preventiva oficiosa y por lo tanto considerarlo delito grave e incluirlo en el catálogo previsto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior es así, porque en primer lugar el bien jurídico tutelado es el medio ambiente, (y materialmente la sociedad) en este caso las especies de fauna forman parte de un ecosistema que al traficarlas o comercializarlas e incluso extinguirlas, se está agrediendo al medio ambiente, por lo tanto, el deterioro del entorno hace evidente la necesidad de intervenir para garantizar el mantenimiento de unas condiciones óptimas para futuras generaciones.
También es importante mencionar que no solo se agrede este bien jurídico tutelado sino que se afectan otros más, como de otros bienes jurídicos que pueden guardar relación con el medio ambiente como la vida, la salud, etcétera. Al aplicar la prisión preventiva oficiosa estaremos garantizando que el sujeto responsable de la conducta ilícita llevara a cabo todo su proceso en prisión y no se sustraerá de la justicia, porque recordemos que en lo que respecta al mercado negro mundial, los puntos de compra son tan diversos como España, China e, incluso, Holanda, lo que ocasiona que el sujeto activo constantemente este en movimiento y en lo que el ministerio publico justifica la prisión preventiva, el responsable de la conducta ilícita ya estaría en otro lugar del mundo, y tal vez algunos se preguntarán ¿Con la prisión preventiva oficiosa se terminará tal conducta ilícita? y la respuesta es claro que no, y además esa no sería la finalidad de dicha medida cautelar, sin embargo se estaría garantizando la comparecencia del imputado al juicio y la protección en este caso del medio ambiente.
También es importante recordar que si bien es cierto pudiera llegar a ser delito grave esta conducta ilícita, en el caso que se presente con alguna agravante como es el caso del articulo 420 último párrafo del Código Penal Federal que establece “…Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.” Lo cierto es que no amerita prisión preventiva oficiosa, y por lo tanto “no todos los delitos graves ameritan prisión preventiva oficiosa, pero si todos los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son delitos graves”.