Juan Daniel Porcayo González

El juicio de amparo, es sin duda, aquel medio de impugnación por excelencia a través del cual, los gobernados reclamamos actos u omisiones provenientes de autoridad, que consideramos violatorios a nuestros derechos humanos y fundamentales consagrados en nuestro máximo texto constitucional y en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo, para hacer del conocimiento dichos actos a la autoridad judicial federal, resulta necesario formular en nuestra demanda de amparo, los tan conocidos, conceptos de violación.
Un concepto de violación es aquel argumento por el cual se aduce que un acto de autoridad conculca nuestros derechos humanos y fundamentales, luego entonces, para su formulación es necesaria la incorporación de una estructura lógica que permita de manera sencilla arribar a una justificación valida; pudiendo ser precisada en dos vertientes, es decir: a través del silogismo judicial o bien, mediante la causa de pedir.
En el silogismo judicial se emplea la clásica formula sacramental de la premisa mayor, premisa menor y conclusión para elaborar un concepto de violación; en la premisa mayor, el quejoso deberá establecer el texto normativo que aduce ser violado, en la premisa menor los hechos de los cuales se duele y, en la conclusión, la relación y razonamiento que existe entre la norma y el supuesto de hecho por el cual se considera, existen una serie de violaciones a su esfera jurídica.
Pero si bien, dicha formula se emplea de manera tradicional, no menos cierto es el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha inclinado por hacer prevalecer el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva, a través de lo que ha llamado, la causa de pedir, bastando que el quejoso únicamente señale en su demanda de amparo, cual es la lesión que considera le causa dicho acto y los motivos que originaron dicho agravio para que un juez federal pueda analizarlo.
Luego entonces se concluye que con la causa de pedir, se eliminan el exceso de formalidades empleadas en la formula del silogismo judicial, pues en la causa de pedir, el Juez o Magistrado Federal, deben examinar la demanda de amparo en su conjunto y no en partes aisladas, aunado a que, el juzgador se limita a otorgar el derecho y no así, como sucede en el silogismo judicial, en donde el justiciable ademas de establecer la norma y el acto, también debe razonar su dicho para alcanzar la protección de la justicia federal.

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