Julio Cesar Ceballos Salazar
Durante el desarrollo de un proceso penal, una de las audiencias más importantes que conforman la etapa de investigación complementaria, es por supuesto la audiencia de vinculación a proceso; esta última se caracteriza por entrar al estudio de dos elementos que permitan al órgano judicial resolver la situación jurídica de la persona a quien previamente, la fiscalía le formulo imputación, es decir: el hecho delictivo y la probable participación, pues su resolución es lo que permite determinar el hecho o los hechos, sobre los que se continuara un proceso penal.
Obvio es, que en el supuesto en que el juez de control haya corroborado todos y cada uno de los datos de prueba de la fiscalía para acreditar tanto el hecho delictivo y la probable participación, se encontrará en posibilidad de dictar un auto de vinculación a proceso; en caso contrario, la resolución del juez deberá ser en el sentido de emitir un auto de no vinculación a proceso, bastando para ello, que el imputado a través de su defensor desacredite uno de los elementos en comento.
Sin embargo, en la práctica, tratándose de delitos de alto impacto, se advierte que a pesar de que el juez de control ha dictado un auto de no vinculación a proceso, la fiscalía logra nuevamente la detención del hasta ese momento imputado, para después volverle a formular imputación por los mismos hechos, lo cual, provoca confusión y desconcierto entre los justiciables.
Esto es así ya que, el Código Nacional de Procedimientos Penales es claro en su artículo 319 al establecer que el auto de no vinculación a proceso, no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.
El sobreseimiento es una forma en la que se da por concluido un proceso judicial, ya que existen diversos obstáculos que impiden al juzgador entrar al estudio del fondo del asunto, como en nuestro caso lo serían, las previstas en el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales; de ahí que, la única forma en que se puede evitar una nueva detención por los mismos hechos, es que, en audiencia de vinculación a proceso el defensor acredite que se actualiza una causal de sobreseimiento, pues en caso contrario, la fiscalía podrá en cualquier momento, solicitar al imputado, volver a comparecer ante autoridad judicial para formularle por segunda ocasión, imputación.
Estimado lector, le saludo a distancia.

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