Francisco Hurtado Delgado
Algunas autoridades impartidoras de justicia se mueven más por intereses personales que por las exigencias de su alta responsabilidad. Bajo esta circunstancia cabe preguntarse si ¿serán personas con el perfil, capacidad y ética profesional adecuada para ocupar determinados cargos de juzgadores?
De acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal, el cual define al Conflicto de Interés como aquella situación en la que el juicio de la persona está indebidamente influenciado por sus intereses particulares, los cuales son frecuentemente de tipo económico o personal, contraponiéndose a los de la institución en la que se desempeña como servidor público, afectando la integridad de sus decisiones y el predominio del interés público.
No obstante, que la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo prevé en su artículo 3 fracción VI, deberían los juzgadores: Excusarse, informar por escrito a su superior inmediato y/o seguir las instrucciones que les impone la normatividad.
La justicia debe ser fortalecida por personas que sean comprometidas al beneficio colectivo, al servicio ético de administrar justicia imparcialmente, como lo mandata la norma.
La sociedad no se equivoca cuando señala este tipo de conductas de los juzgadores, la cual demerita la confianza en las instituciones y que hoy más que nunca necesitamos en la impartición de Justicia.
La Contraloría del Poder Judicial de la Federación debe sancionar severamente el abuso que los impartidores de justicia lleguen a cometer, porque vivir en un Estado de Derecho es la garantía que necesita la sociedad para el bienestar y progreso, pero, sobre todo, para acabar con la impunidad y corrupción y recobrar la confianza en las instituciones impartidoras de justicia.

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