Francisco Hurtado Delgado

En un Proceso Electoral, las campañas políticas de candidaturas a diversos cargos de elección popular, están reguladas por la normatividad en la materia, es decir que, solo están autorizadas hacerlas en los tiempos señalados por la ley; entonces ¿por qué pueden hacer publicidad en los informes anuales legislativos y municipales en un proceso electoral?

Rendir cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien, de ahí que, rendir cuentas sea siempre una acción subsidiaria de una responsabilidad previa, que implica una relación transitiva y que atañe a la manera en que se dio cumplimiento a esa responsabilidad.

La verdadera rendición de cuentas implica necesariamente un marco jurídico y político, es decir, un marco de responsabilidad que se desprende a la vez de obligaciones legales y públicas; del principio de legalidad y de un propósito democrático.

Se debe garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, para poder contar con una operación de indicadores de gestión que incidirá en mejorar la rendición de cuentas. Pedir que rindan cuentas es cosa fácil; pero diseñar y operar una política pública con ese propósito es mucho más difícil.

El artículo 134 de la Constitución, establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral, tal y como lo establece el artículo 242, fracción 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anteriormente, quiere decir que las y los Presidentes Municipales, las y los Diputados pueden realizar sus informes de labores, sin que esto signifique una trasgresión a la ley electoral, y que los que pretendan reelegirse, desde luego que el partido político respectivo lo autorice, dependerán de esta avaluación de informes que hagan y sobre todo que el electorado lo califique el día de la jornada con su voto.

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