Juan Daniel Porcayo González

Esta pasado 13 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó con 375 votos a favor, una reforma a los artículos 137,141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual, tiene por objeto impedir que los sentenciados por los delitos de violación y feminicidio accedan a algún beneficio preliberacional, como, por ejemplo, la libertad condicional o la libertad anticipada.

El argumento principal del legislador es que por tratarse de delitos graves o de alto impacto, no existe razón congruente por la cual, a quien recibió una condena por dichos hechos delictivos, se les daba otorgar un beneficio que culmine, al cabo de algunos cuantos años, con su libertad.

No debe perderse de vista que actualmente la Ley Nacional de Ejecución Penal únicamente establece dentro de sus excepciones al secuestro, trata de personas y delincuencia organizada, como conductas a las cuales, no se les puede conceder de ninguna forma, un beneficio preliberacional, pues según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, producen un impacto grave en la sociedad y a la par, afectan a la seguridad y salud pública como bienes jurídicos protegidos por las normas penales.

En ese sentido, el legislador únicamente valoro a la violencia cometida en contra de la mujer para justificar la negativa en el acceso a tales beneficios preliberacionales, olvidándose por supuesto, que existen otras conductas que laceran de igual manera, el mismo bien jurídico, -libertad sexual y vida- por ejemplo: el homicidio, abuso o violencia sexual contra menores, entre otros.

Consideramos que, la óptica del legislador, se aproxima más bien al hecho de querer homologar las conductas previstas en el artículo 19 constitucional que ameritan prisión preventiva oficiosa a la Ley Nacional de Ejecución Penal, para el efecto de impedir que, quienes hayan sido responsables por la comisión de dichos hechos, no accedan a un beneficio preliberacional y así, armonizar las leyes; pues dichos tipos penales se consideran graves por su naturaleza misma.

Empero, en caso de tomarse una decisión de tal envergadura, el legislador se enfrentaría a su propia política, pues el hacinamiento no se inhibiría, sino por el contrario, se incrementaría aún más; luego entonces, el poder legislador podría caer en contradicción por sí mismo, enfrentando una lucha que el mismo protagonizó, esto es: primero intentar inhibir al máximo los casos de hacinamiento y luego, proponer una iniciativa de ley, tendiente a incrementar los delitos por los cuales, no se acepta la aplicación de algún beneficio, tornándose una cuestión incongruente.

Estimado lector, le saludo a distancia.



Juan Daniel Porcayo González
Licenciado en Derecho con Mención Honorifica por la Universidad Privada del Estado de Morelos. Abogado Postulante en materia penal y amparo en la Firma Legal Código Quattro

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