Mtro. en D. Cesar Ricardo García Bravo, Director General de la Firma Legal Código Quattro
La etapa intermedia, constituye una de las fases más importantes de un sistema acusatorio y adversarial, pues tiene por objeto no solo la depuración de hechos controvertidos que surjan durante la tramitación del proceso penal, sino también, el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que se pretenden desahogar en audiencia de juicio oral, para desde luego, acreditar el hecho materia de la acusación y la culpabilidad penal.
Así pues, la etapa intermedia constituye un filtro tanto para la fiscalía y el asesor jurídico, como también para el imputado a través de su defensor de todo aquello que estará sujeto a debate en audiencia de juicio oral y de la cual, el resultado de esta etapa intermedia, se materializará en el auto de apertura a juicio oral.
Para algunos, el punto primordial de la etapa intermedia no solo es el descubrimiento probatorio, -que, por cierto, debe realizarse en la fase escrita para evitar coloquialmente sorpresas o desigualdades procesales- sino que, su máxima es lo que se denomina en el argot judicial como la exclusión probatoria. Es necesario incidir en que, si bien, el debate de exclusión probatoria ocurre en la fase oral, el descubrimiento probatorio a contrario sensu, inicia desde la fase escrita, en cuyo caso, por ejemplo, según el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado cuenta con diez para realizar su descubrimiento probatorio, plazo que se comenzará a contarse a partir del momento en que feneció el termino para que la víctima se constituya como acusador coadyuvante y, en caso de no realizar dicho descubrimiento dentro del plazo antes descrito, los medios de prueba deben excluirse en la fase oral de la etapa intermedia.
Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido las diferencias primordiales entre el debate probatorio de la etapa intermedia y el que sucede en la etapa de juicio oral, insistiendo en que, en el primero de los casos, se discute si de los datos que arroja la investigación se advierte una violación a derechos fundamentales que dé lugar a la exclusión de algún medio de prueba que se pretende desahogar en audiencia de juicio oral, mientras que, en el segundo de los casos, se pretende determinar la existencia de un delito y la responsabilidad penal del acusado a partir de los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia.
Luego entonces, la exclusión probatoria no es un tema que pueda volver a plantearse en la audiencia de juicio oral pues sus efectos y alcances son distintos; es más, si durante la audiencia intermedia se advierten violaciones procesales y no se hacen valer en el momento oportuno, se puede dar el caso que en la audiencia de juicio oral se emita una sentencia condenatoria, tras lo cual, dichas cuestiones no podrán reclamarse en lo futuro a través del juicio de amparo directo, pues se entiende que se ha agotado su derecho de inconformarse y el Tribunal Colegiado únicamente podrá analizar lo relativo a la audiencia de juicio oral, sin ocuparse de etapas previas.
Ahora bien, no debe perderse de vista que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 346 regula diversas situaciones que darán lugar a la exclusión probatoria, entre las que destaca el supuesto de prueba ilícita, que, en esencia, tendría que ser excluida por vulnerar derechos humanos y fundamentales, pero que, según nuestro máximo tribunal, existen excepciones que impiden pueda ser excluida, explicándolo a continuación.
Para la Corte existen tres supuestos que, aunque la prueba devenga de ilícita, su eficacia no se ve afectada, por ejemplo: a) si la contaminación de la prueba se atenúa, b) hay una fuente independiente de la prueba, o c) hubiera sido descubierta inevitablemente, razones por las cuales, aunque se solicite su exclusión, el Juez de Control, estaría en posibilidad de validar dicho medio de prueba para luego, desahogarse en audiencia de juicio oral.
En suma, se puede decir que, la etapa intermedia representa el filtro más importante y necesario de un proceso penal para llegar a la audiencia de juicio oral, quedando establecidos de ante mano, aquellos medios de prueba que deberán desahogarse en audiencia de juicio oral.