Francisco Hurtado Delgado
El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, se origina en el año de 1996, cuando no procedía el amparo en materia electoral por la famosa resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la “Incompetencia de origen”, por la razón de invadir otros poderes y además, no se podía judicializar en materia electoral; de esa manera se crea también un Tribunal especializado en materia electoral y la garantía del recurso mejor conocido en lo sucesivo como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC). Pero, ¿sabes Cómo, Qué, Cuándo y ante Quién hacer uso del JDC?
Recuperando lo expresado por Manuel González Oropeza, quien describe que la Justicia Electoral es “la garantía republicana de toda forma de gobierno”. Es por ello que primero debemos definir, que un JDC es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.
Así mismo, resulta pertinente recuperar los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ilustra la finalidad del JDC que consiste en restituir a los ciudadanos el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional; es por ello que le llaman el Amparo Político.
También el JDC defiende los derechos de asociación, participación en la política, particularmente en el ejercicio de los derechos fundamentales como: decidir el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, definir y elaborar normas y políticas públicas, controlar el ejercicio en la función pública de y sus representantes. Por otra parte, el derecho electoral regula: La organización de las elecciones, la validez de los resultados electorales, el control legal y constitucional de las mismas.
No quiero concluir, sin dejar de hacer notar que nos encontramos con un problema, el cual no debe ser obstáculo para hacer frente cuando exista una violación a los derechos político electorales, y refiero que para ello, debe existir una Defensoría Electoral Ciudadana, tal y como ya se aplica en la Sala Superior con la Defensoría Pública Electoral, pero sólo para Pueblos y Comunidades Indígenas; defender nuestros derechos políticos electorales debe ser para todo ciudadano y ciudadana sin excepción de garantía democrática.