*Además de quitar los nombres de los expresidentes y la palabra delitos, sólo pide esclarecer la toma de decisiones políticas sin el fijar tiempo a revisar ni determina a quiénes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la materia de la consulta popular propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador es constitucional, pues su finalidad no viola el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o. de la Constitución General, pero modificó la pregunta enviada por el mandatario en la que se refería concretamente a los ex presidentes.

El presidente López Obrador en su solicitud para la realización de una consulta popular estableció la pregunta que debería hacerles a los ciudadanos:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

Sin embargo, con ocho votos a favor, el Pleno de la SCJN determinó que la pregunta debe ser reformulada en los siguientes términos:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Es decir, quitó del contenido los nombres de los expresidentes y la palabra “delitos” para establecer si los ciudadanos están de acuerdo en iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en el pasado sin fijar a qué lapso de tiempo de refiere ni qué actores políticos estarían involucrados.

De acuerdo con el Tribunal Pleno, la consulta no debe interpretarse en el sentido de que está encaminada a que las autoridades de impartición y procuración de justicia cumplan o dejen de cumplir con sus atribuciones, pues estas son de ejercicio obligatorio; sino que se encamina, de manera más amplia, a consultar a la ciudadanía sobre la posibilidad de emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, con la finalidad de garantizar la justicia y los derechos de las víctimas.

Durante las próximas 24 horas la Suprema Corte notificará al Senado de la República los puntos resolutivos de su determinación, para los efectos conducentes. Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, que deriva de la petición formulada por el Presidente de la República.

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