Mtro. en D. Cesar Ricardo García Bravo, Director General de la Firma Legal Código Quattro.

Para los juristas, la definitividad es uno de los principios más importantes en el mundo del derecho y particularmente en el juicio de amparo; pues su finalidad estriba en la necesidad de agotar previamente todos y cada uno de los medios ordinarios de defensa antes de solicitar la protección de la justicia federal.

Sin embargo, aunque dicho principio rige de forma obligatoria en la tramitación de cualquier procedimiento llevado a cabo ante los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; no menos importante es el hecho de que, su aplicación queda supeditada a la naturaleza del juicio que le dio origen y del cual, por supuesto, emano el acto reclamado; como por ejemplo en materia penal, donde el bien jurídico a proteger es la libertad personal del imputado.

Luego entonces, la ley de amparo prevé en su artículo 61 fracción XVIII diversas hipótesis por las cuales, el quejoso podrá acudir directamente al juicio de amparo indirecto, sin necesidad de interponer, previamente los recursos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; tal es el caso de las ordenes de aprehensión, medidas cautelares, incomunicación, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento y por supuesto, el auto de vinculación a proceso entre otros tantos.

Sin embargo, aunque dicha posibilidad le resulta favorable al imputado (interposición del medio de defensa ordinario o la promoción del juicio de amparo indirecto), la víctima en cambio no corre con la misma suerte.

Esto es así, porque está última, forzosamente debe agotar los recursos previstos en la legislación única procesal en materia penal (control judicial, recurso de revocación y apelación) para que, en su caso, proceda el juicio de amparo indirecto; pues la víctima u ofendido si se ven obligados a la observancia del principio de definitividad.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado sobre este aspecto, conforme a las siguientes posturas:

Por cuanto al control judicial, es imperativo para la víctima u ofendido la interposición del recurso innominado sin que opere una excepción al principio de definitividad, pues de lo contrario se impondría a la víctima, una mayor dilación procesal; ya que, en términos de la legislación ordinaria, un juez de control resolvería lo conducente. En tanto que acudir al juicio de amparo implica además del desconocimiento de la constitución, la tramitación de un juicio con la dilación que ello conlleva.

Por otro lado, el recurso de revocación resulta obligatorio de igual modo para la víctima; en el caso, por ejemplo, de no admitirse el recurso de apelación en el proceso. Pues se trata de una resolución acontecida dentro del mismo proceso penal, de mero trámite y que no requiere sustanciación alguna; ya que dicho recurso no resuelve el fondo del asunto, sino que únicamente examina los requisitos de procedencia de otro.

Ahora bien, se ha establecido también que, la víctima tiene la facultad de interponer el recurso de apelación contra el auto de NO vinculación a proceso; pues si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que procede únicamente contra el auto de vinculación a proceso, dicha previsión legislativa no debe entenderse solo en sentido positivo, pues de ser así rompería con el principio de igualdad; ya que la exégesis correcta es en ambos sentidos (contra el auto que vincula como por el que no vincula) y a la par, haría nugatorio el derecho a que la víctima interponga los recursos en los términos que la ley prevea.

Por tanto, la excepción a la definitividad opera en favor del imputado por tratarse de una afectación a su libertad personal de imposible reparación, pero no así de la víctima u ofendido, pues la procedencia del amparo indirecto quedara supeditada exclusivamente a la resolución dictada por el juez de origen para luego, impugnarla a través de los medios de defensa ordinarios.

Estimado lector, le saludo a distancia.

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1 Comentario

Excelente tema y muy importante, y la forma en que lo aborda, lo Felicito Licenciado.

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