Francisco Hurtado Delgado
El primero conocido por sus siglas como POS (Procedimiento Ordinario Sancionador), es un recurso legal aplicable durante el proceso electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso sancionar, cuando se denuncie la comisión de infracciones a la normatividad electoral que no sean materia del procedimiento especial sancionador siendo este el segundo. ¿Qué hace diferente un POS con un Procedimiento Especial Sancionados (PES)?
En 1996 se le delegó al INE expresamente la potestad sancionadora, siendo este el antecedente material y concreto, respecto a la delegación de la facultad sancionadora al INE. El régimen sancionador electoral, tiene como objeto regular los procedimientos administrativos sancionadores, aplicables por las infracciones cometidas a las disposiciones electorales.
Las autoridades electorales como órganos autónomos y formar parte del Estado, tienen la facultad de sancionar conductas contrarias a los ordenamientos legales. Por lo anterior, tienen la potestad de sancionar en un régimen administrativo, razón por la que, sustancia e impone sanciones reiterando con el carácter de administrativo.
Por otra parte Marco Antonio Zavala Arredondo, cita que si bien se había considerado que, por regla general, el procedimiento ordinario sancionador era la vía para dilucidar las infracciones de naturaleza electoral, procediendo por excepción el procedimiento especial, en la práctica, el catálogo de materias que se resuelven a través de este último es muy extenso.
En efecto la diferencia de ambos procedimientos sancionadores estriba en que los ordinarios (POS), son durante el proceso electoral en la etapa de interproceso y tienen como finalidad determinar la existencia de infracciones a la normatividad electoral y la responsabilidad administrativa, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que aporten las partes y en su caso, de aquellos que se obtengan de la investigación que realice la autoridad electoral; mientras los especiales (PES) son únicamente durante el proceso electoral y tienen como finalidad investigar la existencia de probables infracciones y una vez recabados los elementos de prueba y desahogadas las diligencias atinentes para su posterior resolución por parte del Tribunal Electoral.
Finalmente, lo importante es que, más allá de conocer la diferencia entre ambos procedimientos sancionatorios, se debe entender en una simple lectura de la sanción, pero más importante, sería tener una sociedad con cultura democrática y respetuosa del estado de derecho.