Lic. Marco A. Mastache Espinosa
“Safe Abogados Soluciones”
La justicia cotidiana, es una solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad, es la justicia más próxima y la más demandante entre las personas, empero, se considera distante, inaccesible y desigual en gran medida de la población.
Se le atribuye a José María Morelos y Pavón la frase: “Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”. Pero en México, la justicia cotidiana, no está encontrando ese amparo ni esa defensa.
A raíz del discurso político “Por un México en paz con justicia y desarrollo” en noviembre del 2014, el Ejecutivo Federal solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la compleja tarea de encontrar soluciones a los problemas en el día a día sobre la impartición y administración de justicia. Para lo cual se organizaron los foros denominados Diálogos por la Justicia Cotidiana,[1] en los cuales participó también el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. El objetivo era garantizar el acceso a la impartición de justicia, con la pronta solución a una justicia cercana, confiable, clara y accesible para los mexicanos.
En abril de 2016, el entonces presidente de la República habló de esta justicia como “Un México donde haya justicia, además de pronta, expedita e imparcial, algo muy importante: que haya justicia eficaz; donde la justicia sea una realidad cotidiana y donde la justicia jale parejo para todos” [1], sin embargo, es una justicia olvidada. A 5 años de los diálogos por la justicia cotidiana algunas conclusiones no son vigentes como el Código Nacional de procedimientos civiles y familiares para toda la república mexicana.
Dentro de esta justicia olvidada, se propuso generar una iniciativa de reforma al artículo 73 Constitucional a fin de establecer como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia procesal civil y familiar. Posteriormente, se generaría un Código Nacional de Procedimientos, por lo tanto, tendríamos el marco para una impartición idónea de justicia civil y familiar.
El 15 de septiembre de 2017, se publicó el decreto[2] que reformó el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), para quedar como sigue:
Artículo 73. …
I. a XXIX-Z. …
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
…
De lo anterior, en el artículo transitorio cuarto del respectivo decreto de la reforma constitucional, se estableció que el Congreso de la Unión, estaba obligado a expedir la legislación en un plazo no mayor a 180 días, plazo que expiró el 13 de marzo de 2016.
El 15 de diciembre de 2017, los Diputados Federales María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa, dando cumplimiento al Transitorio Cuarto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, iniciativa que solamente contempló los procedimientos del orden familiar.
La iniciativa después de presentada fue turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no obstante, el martes 6 de febrero de 2018 fue retirada.
El mismo 6 de febrero de 2018, se volvió a presentar y nuevamente fue turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Así, que el 21 de mayo de 2018, se otorgó Prórroga –27 de agosto de 2018– y posteriormente por acuerdo de la Mesa Directiva el 11 de octubre de 2018 se declaró asunto totalmente concluido.
Adviértase, en efecto, que después de 2 años, 10 meses, es decir, algo así como 1,042 días de retraso más los que se acumulen. La Diputada Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados presentó el pasado 3 de junio[3], la esperada INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Misma que se dio turno directo a la comisión de justicia, con opinión de la comisión de presupuesto y cuenta pública de la cámara de diputados.
El proyecto consta de 935 artículos divididos en seis libros. Descargar Documento: (Inic_PAN_Dip_Pilar_Ortega_y_Melanie_Murillo_CNPC.pdf)
Evidentemente, la necesidad de implementar cambios para mejorar el sistema de justicia en México, ha sido y sigue siendo indicativo. De acuerdo con Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019, INEGI. Durante 2018, se presentó los expedientes judiciales en todas las materias (excepto penal y justicia para adolescentes), de los Poderes Judiciales Estatales.
Cabe destacar que las materias civil y familiar, en los 32 estados de la república mexicana, se tramitaron un total de 1,961,517 expedientes judiciales,[4] de éstos, el 38.4% corresponde a la materia familiar (pensiones alimenticias, guarda y custodia, divorcios, adopciones, etcétera) y el 29.7% a la materia civil (la preservación de los intereses patrimoniales y personales de las personas, por ejemplo, acción reivindicatoria, juicio de desahucio, etcétera). Para el Estado de Morelos, por ejemplo, la situación no es diferente, así, en primera instancia los juzgadores desarrollaron su actividad jurisdiccional, por el periodo comprendido del 01 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019[5], con la admisión de 14,202 demandas; el desarrollo de 59,111 audiencias; la emisión de 363,144 acuerdos; la realización de 314,671 notificaciones, y la tramitación de 8,762 exhortos; a esto hay que añadir los tramites de los juicios de mayor incidencia que son: el divorcio incausado 3,833, ejecutivo mercantil 5,090, ordinario civil 1,194, medios preparativos a juicio en general 437, especial de desahucio 167, entre otros.
En tal sentido, los juzgados menores en materia civil, su actividad jurisdiccional se vio reflejada en la admisión de 3,878 demandas; el dictado de 57,892 acuerdos; la emisión de 772 sentencias definitivas y 431 sentencias interlocutorias; la celebración de 7,291 audiencias y 39,871 notificaciones realizadas. Así también, el desempeño jurisdiccional se vio reflejado en la emisión de 12,372 sentencias entre definitivas e interlocutorias.
En otra entidad federativa, por ejemplo, en el Estado de México, en el año 2019[6] se tramitaron 48,592 asuntos civiles, 99,696 familiares, 45,050 mercantiles, 14,544 penales y 810 de justicia para adolescentes; por lo que, a las materiales civil y familiar corresponde el 71.05%. Por consiguiente, los juicios ante los órganos judiciales del fuero común en la República Mexicana, deberían estar regidos por un Código Nacional de Procedimientos Familiares y Civiles, que el Congreso de la Unión inexcusablemente en una omisión legislativa no expidió.
A partir de las reflexiones anteriores, la omisión legislativa se presenta cuando no hay desarrollo por parte del poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación. Omisión significa no hacer aquello a lo que se estaba constitucionalmente obligado.
Los conceptos de justicia cotidiana y de acceso a la justicia se derivan del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su primer párrafo, dicho artículo enuncia: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. La consecuencia de esta prohibición, que circunscribe lo que el gran sociólogo alemán Max Weber denominó el “monopolio de la violencia legítima” que reclama el Estado, se despliega con claridad en el segundo párrafo: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…. “
En ese sentido, el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, a fin de que se respeten y hagan valer sus derechos, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.
Por su parte, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente”, y el artículo 25, de Protección Judicial expresa “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes”
De tal forma que, el Estado Mexicano, como signatario de la Convención, tiene la obligación de facilitar el acceso a la justicia a cualquier ciudadano en tribunales competentes, con plazos razonables y con extensión de sus derechos fundamentales.
Por último, la inactividad del legislador en relación con la legislación única en materia procesal civil y familiar, para estos efectos y en la práctica, paralizó posibles adecuaciones sistemáticas de procesos relevantes, sobre todo en tiempos de pandemia (COVID 19) con el acceso a la impartición de justicia, a través de las tecnologías en materia de juicios online y firma electrónica.
Cabe concluir que, evidentemente ha transcurrido un lapso excesivo de tiempo para que pueda ya hablarse de omisión legislativa, por parte del Congreso de la Unión.
[1] Gobierno de México, Justicia cotidiana. Que la justicia jale parejo. Disponible en: https://www.gob.mx/justiciacotidiana
[2] Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/09/2017
[3] Gaceta: LXIV/2SR-13/108388, del día Miércoles 03 de junio de 2020. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/108388
[4] Fuente: Censo estatal de impartición de justicia 2019, INEGI.
[5] Informe de Actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
[6] Quinto Informe de Labores del Poder Judicial del Estado de México.