Lic. Marco A. Mastache Espinosa
“Safe Abogados Soluciones”
A través de redes sociales (Facebook), el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, dio a conocer mediante un comunicado de prensa que el Magistrado Presidente del máximo órgano de justicia en Morelos Rubén Jasso Díaz, presentó ante la Quincuagésima Cuarta Legislatura dos propuestas de reforma a diversos artículos del Código Procesal Familiar y al Código Procesal Civil, ambos del Estado de Morelos.
Con respecto al Código Procesal Familiar se solicitan reformas a diversos artículos los cuales tienen como finalidad primordial incluir las notificaciones electrónicas y poder desarrollar las convivencias entre padres e hijos de manera electrónica.
En torno al Código Procesal Civil la finalidad es concretar reformas a varios artículos que permitan la implementación de igual forma, de las notificaciones electrónicas, así como sus variables y excepciones.
En virtud de lo anterior, evidencia que sugiere un análisis a las propuestas de reforma por el órgano Jurisdiccional local.
El congreso local está impedido para legislar en materia procedimental tanto en materia civil y familiar; y eso explica por qué el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental civil y familiar.
Cabe señalar, que dicha disposición es el resultado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de quince de septiembre de dos mil diecisiete en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en la cual el Poder Reformador analizó la necesidad de unificar la legislación procesal civil y familiar para establecer procedimientos homologados en todo el territorio nacional y dirimir las controversias entre particulares, lo cual permitiría procesos expeditos y uniformes en toda la República.
A partir de los artículos transitorios del Decreto de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprenden que la enmienda constitucional entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Adviértase que de conformidad con el transitorio Cuarto de la citada reforma constitucional, la legislación única en materia procesal civil y familiar que expidiera el Congreso de la Unión deberá emitirse en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Por lo tanto, las legislaturas de los Estados inclusive la Asamblea de la Ciudad de México, se encuentran impedidas para emitir disposiciones inherentes a la materia procesal civil y familiar, quedando dicha facultad reservada exclusivamente al Congreso de la Unión.
El artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional establece lo siguiente:
«Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
[…].»
De conformidad con este precepto, cuyo actual contenido se introdujo a la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, el Congreso de la Unión será competente para expedir la Legislación única en materia procesal civil y familiar, que regirá en la República, excluyendo de esta forma la concurrencia de los Estados para legislar al respecto.
De acuerdo con lo anterior, a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Decreto de reforma constitucional en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia, los Estados ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos del artículo 124 constitucional; pues ya sólo podrán ejercer las facultades que en términos del régimen de concurrencia se les reconozcan.
El artículo 124, constitucional establece lo siguiente:
“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
Si bien, como se señaló, con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional, los Estados han dejado de tener competencia para legislar sobre materia procedimental civil y familiar, hasta en tanto entre en vigor la legislación única, pueden seguir aplicando la legislación local expedida con anterioridad a esa fecha.
Así, se advierte que la reforma constitucional de referencia obedeció a la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fijara los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país, sin anular las facultades que tienen las entidades federativas para establecer las normas sustantivas civiles y familiares, esto es permanecerían estas facultades como materia reservada a aquéllas.
Con todo esto, la citada reforma constitucional tiene como finalidad la unificación en el país de las normas procedimentales en materia civil y familiar para facilitar su desarrollo y el establecimiento de políticas públicas para mejorar transversalmente la impartición de justicia en esas materias.
Concluyamos este análisis con las dos propuestas de reformas que pretende el tribunal local, con la finalidad de reformar diversos artículos que permitan la implementación de las notificaciones electrónicas, así como sus variables y excepciones en materia civil; así como el procedimiento familiar en los casos de las notificaciones electrónicas y poder desarrollar las convivencias entre padres e hijos de manera electrónica; temas que son propios de la facultad del Congreso de la Unión para legislar.
En consecuencia, el Congreso del Estado de Morelos, carece de competencia para legislar en las materias civil y familiar.