Agenda Político Jurídica
Alejandro Corona Markina
En sesión de 25 de junio pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por fin la Controversia Constitucional presentada desde el año 2015, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en contra del artículo 26 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, que regula el llamado “Haber de Retiro”.
La historia comenzó cuando los diputados de la entonces Quincuagésima Segunda Legislatura Local (2012-2015), se propusieron regular la figura del “Haber de Retiro”, misma que se insertó hace 12 años en las reformas al artículo 89 de la Constitución local (publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de fecha 16 de julio de 2008).
Los legisladores analizaron cuatro propuestas relacionadas al tema: la del propio Poder Judicial y la que por separado presentaron los diputados Rosalina Mazari Espín, Lucía Meza Guzmán y Mario Arturo Arizmendi Santaolaya.
En su propuesta, los magistrados pidieron que el “Haber de Retiro” se considerara una pensión vitalicia y heredable; calculada con base a sueldos y prestaciones integradas (bonos y demás); que pudieran retirarse anticipadamente o bien al cumplir el periodo para el que fueron designados. Además, a partir de 10 años de servicio (no necesariamente como magistrado), se les debería pagar de forma vitalicia el 80 por ciento del sueldo y aumentar otro 5 por ciento por cada año adicional, entre otras ventajas, pues –a decir de ellos mismos- no son trabajadores, ya que “no tienen otro patrón más que la ley” y por ende no pueden ser medidos con la misma vara que el resto de los empleados.
La propuesta del Poder judicial se rechazó, al igual que las iniciativas de Lucía Meza y Mario Arizmendi, optándose finalmente por la de Rosalina Mazari, sólo que modificada, pues ella propuso que el haber de retiro no fuera una pensión y se integrara por un pago de una sola exhibición consistente en el equivalente a un año del salario que perciben los Magistrados, y adicionalmente se sumaría a esa cantidad un mes de salario por cada año de servicios prestados como Magistrado, mientras que finalmente se decidió que efectivamente fuera un pago único (y en una sola exhibición) a razón de tres meses del
salario actual del Magistrado, así como un mes más de salario por cada dos años que ejerció la Magistratura, y no doce como originalmente propuso la legisladora de la zona sur.
Desde hace años, el Poder Judicial del estado se ha distinguido por hacer sufrir a sus trabajadores que, obteniendo un decreto de pensión, pasan un verdadero viacrucis para hacerlo válido, esto por las impugnaciones que se interponen desde la presidencia del mismo, pero ahora los de arriba también pasarán las de Caín; por cierto: es falso que al retirarse un magistrado esté impedido de litigar y si no, pregúntenle a Humberto Garduño García, quien siendo magistrado presidente del TSJ en tiempos de Riva Palacio, regresó al litigio a sufrir el maltrato de jueces y secretarios de acuerdos quienes años atrás fueron sus subordinados.
La constitucionalidad del artículo 26 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, que regulará el “Haber de Retiro”, fue lo que se analizó por parte de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, quienes lo declararon válido y dieron una patada en el trasero de los magistrados y su controversia.
Acostumbrados a ser ellos quienes imponen su santa voluntad en sus resoluciones, éstos reciben una sopa de su propio chocolate. ¡Machetazo a caballo de espadas! “Ya ves que no es lo mismo juzgar que ser juzgado”