A cuatro años de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG), la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C. (CIDHM) confirmó que 2019 se convirtió en el año más violento para las mujeres al registrarse 100 feminicidios.
“Hoy constatamos que el nivel de violencia feminicida se mantiene en los más altos niveles. Ante estos crímenes no debemos olvidar que las consecuencias del feminicidio son múltiples y además de privar de la vida a las mujeres, deja secuelas graves en su entorno familiar y en el tejido social”.
En cuanto a las edades de las mujeres asesinadas en 2019, tenemos que el mayor rango de edad está dentro de los 21 y 30 años con 25 casos; seguido del de 31 a 40 años con 19 registros; y en tercer lugar tenemos el de 41 a 50 años con 8 feminicidios.
Los Municipios con mayor número de feminicidios fueron: Cuernavaca con 22; Emiliano Zapata y Yautepec con 10 cada uno; Jiutepec y Temixco con 8 cada uno; Xochitepec con 6; y Cuautla, Jojutla y Puente de Ixtla con 5 feminicidios cada uno.
Durante la AVG ha documentado un total de 386 feminicidios. Los Municipios con mayor número de feminicidios son: Cuernavaca con 85; Temixco con 36; Jiutepec con 30; Yautepec con 25; Cuautla con 21; Emiliano Zapata con 17; Jojutla y Puente de Ixtla con 15 cada uno; Tlaltizapán con 14; y Xochitepec y Zacatepec con 13 cada uno.
En 19 años la CIDHM ha documentado 1035 feminicidios en Morelos. Aunados con los reportados por las autoridades de manera detallada, tenemos un total de 1191.
CONCLUSIONES
Las consecuencias sociales son igualmente dañinas, porque van elevando el umbral de violencia permitido y tolerado en el cuerpo ideológico de la sociedad, permitiendo y aceptando el proceso de degradación y crisis de las relaciones en los ámbitos social, familiar y cultural.
Es por ello que se hizo y se sigue haciendo un enérgico llamado a todas y cada una de las instituciones para que frenen los asesinatos de cientos de mujeres, pues al no aplicar verdaderas y efectivas políticas públicas para combatir la violencia en contra de la población femenina, y mucho menos hacer efectiva la legislación vigente que previene y sanciona la violencia contra las mujeres, se vuelven directamente responsables.
Tipificar la violencia institucional para combatir el feminicidio A las y los servidores públicos que por acción u omisión hagan un mal trabajo que impida a las victimas alcanzar justicia, debe aplicarse penas que contemplen una multa, prisión e inhabilitación para ocupar cargos en la administración pública y de elección popular.
Ya el Código Nacional Penal, en su párrafo final, artículo 109, garantiza en el numeral XXIX, que para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.
Por ello es necesario incluir en éste Código Penal un artículo 109 Bis que establezca la tipificación y las sanciones de tipo penal a quienes en el ejercicio de sus funciones cometan violencia institucional y con ello transgredan las disposiciones contenidas en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Hasta el momento, solamente se establecen responsabilidades administrativas pero no penales, lo que limita las sanciones correspondientes que sirven como manto de la impunidad. Consideramos que tipificar y sancionar la violencia institucional, fortalece el derecho de las mujeres. Es así que el procedimiento de Alerta de Violencia de Género es un buen mecanismo para examinar de cerca al Estado y detectar el procedimiento o la instancia donde se está reproduciendo la violencia feminicida y determinar las medidas a subsanar. Pero es necesario que las Organizaciones Solicitantes del Mecanismo estemos incluidas en todo el proceso, con voz y voto. Si no es así, se abre la posibilidad de que el Estado simule.