Los cuatro males del Sistema Político
Francisco Hurtado Delgado
Una sociedad que no tiene claramente dividido sus poderes y que no reconoce los derechos de los ciudadanos, no tiene una Constitución. El anterior argumento se sostiene con base en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano; ello quiere decir que el constitucionalismo considera solo aquellas constituciones que reúnen ciertas características; cabe entonces preguntarse sí: ¿La constitución de México reúne estos derechos?
De acuerdo al análisis de mi maestro palmesano Josep Aguiló de la Universidad de Alicante, el constitucionalismo incorpora cuatro males característicos que no faltan en ninguna dominación política.
El primer mal, es la arbitrariedad en la relación jurídico política y es la que debe obedecer normas, es decir, que no está sometido a otros individuos y que se erradica con el debido proceso y el imperio de la ley. El segundo mal es el autoritarismo, que es quien tiene el poder político, quien puede ordenar, obligar y prohibir todo, frente a este mal para defenderlo aparecen los derechos de libertad. El tercer mal es el despotismo, que es el que no puede contar con el pueblo, que no cuenta con aquellos que están llamados a obedecer y la forma de combatirlo es conseguirle un título al ciudadano que le permite alegar que se está violando su derecho, todos los derechos democráticos y los de participación política los podemos ver desde esta perspectiva y; finalmente, el cuarto mal es el de la exclusión social, que son los sujetos que nunca consiguen la composición del interés, y que genera que sus intereses formen parte de eso, además son excluidos permanentes y excluidos sociales, el combate a este mal son los derechos sociales y los derechos de igualdad.
Estos males están permanentemente presentes en potencia en una dominación política, pero si observamos que los derechos al debido proceso, el imperio de la ley y los de participación política son los que combaten a los dos primeros males, particularmente configuran la teoría de la autoridad del constitucionalismo, quien y como pueden imponerse legítimamente; en razón a ello, los derechos de libertad y los derechos sociales conforman la concesión de la justicia del constitucionalismo, es decir, que sí y que no puede ordenar; en otra forma de decirlo es que los dos primeros son “el quién” y “el cómo” y los otros son “el que”.
En conclusión, para evitar una crisis constitucional en el Estado mexicano, debemos de contar con dos rasgos estructurales en la cultura juridica: el respeto a la rigidez o jerarquía constitucional y por otra parte la obediencia a la normatividad constitucional.