*Eso incluye el 25% del impuesto adicional: Tania Valentina
*Urge que el Congreso resuelva las propuestas de los alcaldes
“Los presidentes municipales de Morelos podrán cobrar los impuestos, multas y derechos con las mismas tarifas que señalan sus leyes de Ingresos de 2019, incluido el impuesto adicional del 25%”, afirmó la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruíz, coordinadora parlamentaria del Partido del Trabajo en el Congreso de Morelos.
Esto luego de que el Congreso del Estado omitió cumplir en tiempo y forma con la aprobación del paquete económico como señala el artículo 32 de nuestra Constitución:
“El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año recibirá para su examen, discusión y aprobación la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente en el que se deberá respetar el porcentaje que en términos de esta Constitución está determinado para el Poder Judicial, así como las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Ayuntamientos. Cuando el Gobernador inicie su encargo entregará las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a más tardar el 15 de noviembre de ese año. Teniendo la obligación el Congreso del Estado de aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año”.
Al fundamentar su postura la diputada Tania Valentina, quien también es integrante de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, señaló que la Constitución tiene prevista la hipótesis por la falta de aprobación de las leyes de ingreso, como del paquete económico. Así lo señala en la parte conducente el mismo artículo 32 de la misma Constitución:
“…Para el caso de que el Congreso dejare de aprobar, en los términos de esta Constitución, las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, continuarán rigiendo las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para el ejercicio fiscal del año anterior, hasta en tanto éstos se aprueben…”
“Desde luego que esto incluye el cobro del impuesto adicional, en razón a que, además, está vigente en los artículos del 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, esto bajo el principio de legalidad en el sentido de que las autoridades solo pueden hacer lo que las leyes ordenan”, concluyó.