*Están violando las constituciones de México y Morelos y Ley Orgánica del Congreso
Las legisladoras del Frente Progresista de Mujeres (FPM) denunciaron que el grupo de diputadas y diputados que integran el G13 pretenden violar las constituciones de México y Morelos y la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso del Estado para autodefinirse como mayoría calificada -dos terceras partes de los miembros del Poder Legislativo- para tomar decisiones en su “afán de lograr alcanzar sus intereses mezquinos”.
En conferencia de prensa, Keila Selene Figueroa Evaristo, Blanca Nieves Sánchez Arano, Tania Valentina Rodríguez Ruíz, Naida Josefina Díaz Roca, Erika García Zaragoza y Maricela Jiménez Armendáriz precisaron que dos terceras partes del Congreso de Morelos representan 14 de los 20 diputados, pero ahora pretenden equiparar la mayoría calificada con sólo 13 legisladoras.
Están, dijeron, alicando la fórmula matemática que arroja como resultado que dos terceras partes de 20, es 13.33 y utilizando la lógica de redondeo se reduce a 13 votos.
“Esto desde luego es un razonamiento ilógico, falto de fundamento legal y totalmente alejado de todos los principios que rigen el derecho legislativo y parlamentario”, manifestaron las diputadas que conforman el Frente de Mujeres Progresistas.
Argumentaron que el término de derecho parlamentario en México alude más al proceso legislativo que a las funciones y facultades del Congreso; pues si bien, la función legisferante es típica de los congresos mexicanos, el derecho legislativo no sólo analiza la actividad del Congreso en esta materia, sino los demás actores del proceso legislativo que son los poderes ejecutivos en los distintos niveles del Estado federal. Su diferencia con el derecho parlamentario radica en que éste se concentra en todas las competencias del Congreso como tal, entre las cuales destacan las facultades políticas, de nombramiento, de aprobación y supervisión financiera del Estado, y otras distintas de la materia exclusivamente legislativa.
Partiendo entonces del concepto de derecho parlamentario, es dable entrar en el análisis de la integración del Poder Legislativo, específicamente de la Cámara de Diputados, estableciéndose en el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales; entendiéndose entonces conformada por un total de 500 diputadas y diputados.
Tomando como referencia la integración de la Cámara de Diputados, y explorando la manera en que numéricamente se traduce la cantidad de diputadas y diputados que representan una mayoría calificada, nos remitimos al Sistema de Información Legislativa, medio por el cual el Gobierno de la República fomenta la transparencia de la información gubernamental y promueve en la ciudadanía el interés por los asuntos legislativos; y en este encontramos la definición de “Mayoría Calificada” la cual refiere que: “En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión.
Esto es, que, si aplicáramos la misma fórmula aritmética que aquí se pretende implementar, tendríamos que las dos terceras partes de 500 resulta la cantidad de 333.33; luego entonces, es inadmisible que aquí se pretenda tomar una determinación que atenta contra todo principio de máxima representatividad, transparencia y apego a la legalidad.
A fin de fortalecer lo antes referido, sirve de apoyo la jurisprudencia visible en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1652.
Aunado a lo anterior y toda vez que la fracción XLIV de los artículos y 84 de la Constitución Estatal señala como facultades del H. Congreso la de designar y remover, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, lo cual deberá llevarse a cabo en términos del artículo 133 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos que establece que cuando se trate de nombrar, designar, elegir y remover a funcionarios y servidores públicos que conforme a la ley deban ser nombrados por aprobación del Congreso, se hará mediante votación por cédula y se depositarán conforme sean llamados los diputados por los secretarios en orden de lista en la urna que al efecto se colocará en la Mesa de la Secretaría.
En conclusión las diputadas del Frente advertieron a todas y todos los integrantes del Congreso del Estado, que el hecho de ignorar las jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido para el caso que hoy nos ocupa, así como también desconocer el sistema «democrático y representativo” con el que se toman las decisiones y se emiten leyes al interior de la Cámara de Diputados, tratando de adoptar medidas a modo para alcanzar ciertos intereses de grupo, violentando la EQUIVALENCIA REAL Y DEMOCRÁTICA de las dos terceras partes para remover de manera ilegal al C. Uriel González Sotelo, quien fungiera como auditor especial, encargado de la entidad superior de auditoría y fiscalización, imponiendo a dos encargados de despacho, con tan solo 13 votos que no representan las dos terceras partes como se ha fundado y motivado; constituyéndose así, “ACTOS ARBITRARIOS DE PLENA ILEGALIDAD”, que actualizan las hipótesis de la comisión de causas graves, que son susceptibles de la aplicación de sanciones que pondrían en riesgo la legitimación y estabilidad de este Congreso. Cabe destacar, que se tiene conocimiento que el C. Uriel González Sotelo, ha interpuesto un Juicio de Garantías, mediante el cual ha impugnado los actos ilegales y arbitrarios antes mencionados, por lo que se exhorta a la justicia federal que al momento de resolver lo haga respetando los derechos del ciudadano restituyéndolo en sus garantías individuales que le han sido transgredidas.