Constitución General corresponde a los municipios decidir en última instancia sobre la colocación de tales paradas y bases en las vías públicas de su competencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversas disposiciones de la Ley número 561, de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que facultaban a las autoridades estatales para determinar la ubicación de las bases de servicio o paradas para ascenso y descenso del transporte público de pasajeros en la vía pública.
Ello, al estimar que de acuerdo con la Constitución General corresponde a los municipios decidir en última instancia sobre la colocación de tales paradas y bases en las vías públicas de su competencia.
Asimismo, el Pleno invalidó diversas disposiciones de dicha ley en materia de estacionamientos públicos, al considerar que la facultad de permitir el estacionamiento en la vía pública y en inmuebles de particulares, así como de determinar las tarifas máximas de los estacionamientos públicos, corresponde a los ayuntamientos.
Los efectos de esta resolución implicarán que los artículos declarados inválidos no sean aplicados en el territorio del municipio de Boca del Río, Veracruz.
En otro asunto la SCJN validó diversos artículos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Manzanillo, Colima, al considerar que no invadió la competencia del Congreso local, pues el municipio no estableció un procedimiento para la cancelación de licencias o permisos de conducir, sino que se limitó a señalar que en caso de que un conductor reincida en no respetar un semáforo peatonal, se turnará el caso a la Secretaría de Movilidad del estado para que sea ésta la que determine si procede o no la cancelación de la licencia para conducir.
Asimismo, validó la facultad de la Dirección de Tránsito del municipio para que, en auxilio de la Secretaría de Movilidad del estado, asegure vehículos cuando realicen funciones de transporte público de pasajeros, mixto o de carga, sin el permiso o la concesión. Ello al considerar que no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de transporte público, pues se trata de una labor de auxilio de las autoridades estatales, quienes determinarán lo conducente.
En una tercera controversia, el Pleno validó diversos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, al considerar que no invaden la competencia del municipio de Mazatepec para, por motivos de protección ecológica, establecer áreas controladas en materia de tránsito, pues al efecto se da la intervención tanto de autoridades estatales como municipales.
También la SCJN validó las atribuciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte del estado, para coordinar lo relativo al sistema de transporte público, especialmente por lo que se refiere al establecimiento de tarifas y otorgamiento de concesiones, pues se trata de aspectos en materia de transporte y no de tránsito.
Controversia constitucional 32/2015, promovida por el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de la Ley número 561, de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de 13 de abril de 2015.
Controversia constitucional 309/2017, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Manzanillo del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 30 de septiembre de 2017. Controversia constitucional 113/2018, promovida por el Municipio de Mazatepec, Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte local, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 16 de mayo de 2018, mediante Decreto 2857.