La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, sostuvo que fue constitucional el proceso legislativo por medio del cual se reformó la Constitución de Morelos. Lo anterior debido a que se cumplieron con todas las reglas de discusión y aprobación de la reforma en el Congreso local y se obtuvo la aprobación de los ayuntamientos.
La Corte no analizó la supresión de la figura de revocación de mandato ni la facultad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para administrar los mecanismos de democracia directa, debido a que la Constitución de Morelos fue reformada durante la tramitación de la acción de inconstitucionalidad y ahora existe la Ley Estatal de Participación Ciudadana, por lo que hubo un nuevo acto legislativo que sustituyó al impugnado.
Por lo anterior, el Tribunal Pleno sólo se pronunció respecto a la validez de la facultad del Congreso Local para solicitar que se dé trámite a los mecanismos de participación ciudadana. Lo anterior debido a que la Constitución Federal no obliga a los Estados a regular dichos mecanismos (salvo respecto a la iniciativa ciudadana), por lo que éstos tienen libertad para decidir quién los puede iniciar, organizar y administrar.
Además, se sostuvo que los mecanismos de democracia directa permiten a los ciudadanos opinar o votar sobre un tema en concreto de manera directa pero admiten que el gobierno le consulte algún tema a la ciudadanía por lo que es válido que el Congreso tenga la facultad de iniciar los mecanismos de participación ciudadana. Acción de inconstitucionalidad 68/2016, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de esa entidad el 6 de julio de 2016, mediante Decreto 758.