Con el objetivo de sancionar a los servidores públicos que incurran en el delito de enriquecimiento ilícito con el decomiso de los bienes cuya procedencia no logren acreditar, los diputados de todos los grupos y fracciones parlamentarias representadas en el Congreso, votaron a favor de reformar el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Morelos.

La modificación destaca que se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, el cual se genera cuando el servidor público no pueda acreditar el aumento, parcial o total de cantidades u operaciones en cuentas bancarias, inversiones, o beneficios, operaciones inmobiliarias, fideicomisos, monederos electrónicos, bonos, concesiones, derechos o cualquier otra fuente de recursos apreciables en dinero o en especie, que no guarden correspondencia con sus ingresos legítimos.

En la parte final del periodo de sesiones recién concluido, los diputados aprobaron mediante la reforma señalada, que “se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos, así como el total de las cantidades en cuentas bancarias en general, propias o de terceros con los que guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado, o con personas morales”.

La reforma subraya que no será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del título vigésimo del ordenamiento en cuestión, que se refiere a los delitos contra las funciones del estado y el servicio público, y que en este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

La reforma, que surgió de una iniciativa presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, indica que, a quien cometa el delito en cuestión, se le sancionará con el decomiso de los bienes cuya procedencia no logre acreditar, para beneficio del estado de Morelos.

La reforma indica también que, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se impondrán de uno a cinco años de prisión y de doscientas a dos mil veces el valor de la misma Unidad mencionada.

Este delito se calificará como grave cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la UMA, y se impondrán de cinco años a quince años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor de la misma Unidad citada.

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