La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social (CTyPS) presentó el dictamen en positivo inherente a la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el cual fue aprobado por el pleno legislativo.
La reforma homologa disposiciones que establecen derechos de jubilación para que sean iguales para todos los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios, incluyendo a los cuerpos policiales.
El dictamen aprobado por los legisladores cumple con lo dispuesto por el artículo 1º párrafo tercero y 4º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se advierte que la no discriminación consiste en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado de la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias.
Por ello la reforma al artículo 16 de la Ley citada, establece una tabla de porcentajes para jubilaciones, en lugar de dos diferentes para hombres y mujeres, debido a que anteriormente requerían a ello 30 años de servicio para obtener jubilación al 100 por ciento y 28 años para ellas, con lo que ahora se cumple el derecho de igualdad, para quedar de la siguiente manera:
Artículo único. – Se reforma el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos para quedar como sigue:
Artículo 16.- La pensión por jubilación se otorgará a las y los trabajadores sujetos de esta Ley, de acuerdo con el porcentaje de la tabla siguiente:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para disfrutar de esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 24 de esta Ley
De esta manera, la CTyPS encabezada por el diputado Efraín Esaú Mondragón Corrales, cumple el principio constitucional de igualdad jurídica, al tiempo de consumar la disposición constitucional que establece la obligación del legislador de evitar la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres.